Sancionada por el congreso general constituyente el 1° de
mayo de 1853, reformada y concordada por la convencion nacional ad hoc el 25 de
septiembre de 1860 y con las reformas de las convenciones de 1866, 1898, 1957 y 1994.
Art. 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución
bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios,
declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su
administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo
de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio
de sus instituciones.
Art. 75.- Corresponde al Congreso:
Inc. 17. Reconocer la preexistencia
étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a
su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer
la personería jurídica de sus comunidades, y la
posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y
regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;
ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o
embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden
ejercer concurrentemente estas atribuciones.
Inc. 19. Proveer lo conducente al
desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la
productividad de la economía nacional, a la
generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a
la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico
y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico
de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas
diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de
provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la
unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que
aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la
familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad
de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen
los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la
autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Dictar leyes que
protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de
las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
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